La primera llamada suele llegar un lunes a primera hora. Una responsable de tienda que lleva un par de semanas con dolor lumbar, o un conductor de reparto con una lesión de rodilla que no termina de curar. Se preguntan si deben solicitar la baja, cuánto cobrarán, si la empresa puede poner quejas, y qué sucede con las vacaciones. Un letrado laboral en Sevilla lidia con estas dudas diariamente, y si bien cada caso tiene su matiz, hay un hilo común: entender la diferencia entre la situación médica, el origen de la contingencia y el derecho a prestaciones evita desazones y pérdidas económicas.
Enfermedad común, accidente no laboral y contingencias profesionales
La etiqueta que tenga la baja importa. De ella dependen la cuantía de la prestación, quién la reconoce y qué obligaciones nacen para empresa y trabajador. En la práctica, las categorías se cruzan con situaciones reales que producen confusión.
Enfermedad común es la enfermedad que no deriva del trabajo, desde una gripe fuerte hasta una lumbalgia sin causa profesional probada. Accidente no laboral abarca lesiones en la esfera privada, como luxaciones haciendo deporte. Contingencias profesionales incluyen accidente de trabajo y enfermedad profesional. Aquí se abre la puerta a debates: el resbalón en el vestuario de la compañía al finalizar jornada, el accidente yendo al trabajo, la dermatitis por exposición a ciertos productos en peluquería. El calificado como laboral mejora la cobertura y el seguimiento.
En Sevilla, con alta presencia de hostelería, comercio y logística, vemos muchos esguinces por suelos mojados, cortes con cuchillos, y sobrecargas en muñecas por manipulación de bultos. Aun las altas temperaturas del verano provocan síncopes y golpes de calor en personal de obras. Cuando se logra que lo reconozcan como contingencia profesional, la prestación sube al setenta y cinco por cien de la base reguladora desde el día siguiente y la mutua acepta la asistencia. Si se queda en enfermedad común, el trabajador cobra menos al inicio y la administración pasa por el Servicio Andaluz de Salud.

Cómo se calcula lo que vas a cobrar
A la gente no le tranquiliza saber que “cobrará una prestación”, quiere una cantidad. La base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior al hecho causante, dividida entre 3. si el sueldo es mensual. Si cobras 1.400 euros de base, tu base reguladora ronda 46,67 euros diarios. A partir de ahí, entra en juego una escala.
En enfermedad común y accidente no laboral, los días 1 a 3 no tienen prestación de la Seguridad Social. Muchos convenios, como comercio de Sevilla o hostelería, mejoran estos días y complementan hasta un porcentaje del sueldo, mas hay que contrastarlo leyendo el convenio específico. Del día cuatro al 20 se paga el sesenta por ciento de la base reguladora y desde el veintiuno, el setenta y cinco por ciento . Hay quien piensa que la empresa siempre y en todo momento completa hasta el 100 por ciento por el hecho de que “le pasó a un compañero”. Fallo frecuente. Sin complemento convencional o acuerdo individual, el porcentaje es el legal.
Si la baja es por contingencia profesional, se cobra el setenta y cinco por ciento desde el día después al de la baja. Ese día lo paga la empresa como sueldo. La mutua cooperadora del sistema es quien administra el proceso y el pago encargado suele encauzarlo por medio de la nómina, si bien también hay pago directo en ciertos supuestos de finalización de contrato o empresas sin actividad.
Un ejemplo real: camarera con contrato de tres horas semanales y base de 1.050 euros, que sufre una tendinitis por repetición. Si la califican como enfermedad común, del día cuatro al 20 recibirá unos 21 euros al día, luego subirá a veintiseis euros diarios. Si se consigue que sea accidente de trabajo por carga repetitiva y falta de medidas preventivas, desde el día dos va a cobrar veintiseis euros diarios. En un mes de baja, la diferencia supera los 150 euros. En hogares con salarios ajustados, se aprecia.
Quién decide la baja y quién puede dar el alta
El parte de baja lo expide un médico del sistema público en enfermedad común o la mutua en contingencias profesionales. El alta médica puede venir del mismo organismo que gestionó la baja. En Andalucía se han agilizado los unas partes de confirmación en procesos de corta duración: en ocasiones no hay revisión semanal, sino más bien un una parte de baja con una fecha estimada y un solo una parte de alta al recuperarse.
Las mutuas pueden proponer el alta en procesos de enfermedad común si están asumiendo la cobertura económica, pero no lo imponen sin más. Pueden refererir al trabajador para pruebas, ofrecer rehabilitación y emitir informes de mejora. Cuando discrepan, mandan propuesta de alta al servicio público de salud. Si este confirma, llega el alta. En la práctica, hay procesos donde cada parte mira el caso con lentes diferentes: para la mutua una lumbalgia puede resolverse en un par de semanas, para el médico de cabecera el dolor y el trabajo físico de una chef justifican un mes más.
Un abogado laboralista Sevilla habitúa a intervenir cuando el alta llega demasiado pronto. El plazo para impugnar es corto, diez días hábiles, y conviene desplazar ficha rápido con informes, pruebas diagnósticas y un relato claro del puesto de trabajo y sus exigencias. La jurisdicción social puede suspender el alta si aprecia riesgo, si bien no siempre y en toda circunstancia se logra a tiempo.
Lo que la compañía puede y no puede hacer
En los despachos, la mitad de los enfrentamientos arrancan de una mala comunicación. La compañía debe conocer la baja a tiempo y recibir el parte. El trabajador tiene obligación de mandar el parte en los plazos, y hoy la transmisión es electrónica en gran medida, lo que reduce pérdida de papeles. Aun así, hay negocios pequeños que prosiguen pidiendo el documento en mano. Resulta conveniente convenir el canal desde el primero de los días.
La empresa puede contrastar la situación a través de reconocimientos médicos de la mutua, siempre y en todo momento con respeto a la amedrentad. No puede sancionar a quien esté de baja por no asistir a un evento social, ni puede forzar un alta. Tampoco puede despedir por el hecho de estar de baja. Sí pueden existir despidos por causas objetivas o disciplinarias a lo largo de una baja, pero si brotan rastros de discriminación por enfermedad, el peligro de improcedencia o nulidad medra. Un juez mira con lupa los hechos.
Algo que vemos mucho en Sevilla: trabajadores con turnos partidos que reciben recados para “pasarse por la tienda” a ayudar a cerrar caja pese a estar de baja. No procede. Estar de baja médica implica incompatibilidad con el trabajo habitual salvo indicación médica de actividad rehabilitadora. También ocurre lo opuesto, empresas que se quejan de fotos en redes de un trabajador de baja por ansiedad que sale a caminar. Pasear recomendado por el psicólogo no contradice la baja. La clave es coherencia entre diagnóstico, actividad y recuperación.
Vacaciones, pagas extra y complementos
Las vacaciones no se pierden por estar de baja. Si coinciden con una incapacidad temporal, se desplazan. Aun si la baja se alarga más allá del año natural, puedes disfrutarlas tras el alta dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se produjeron. En pequeñas y medianas empresas, esto en ocasiones produce roces por cuadrantes cerrados anticipadamente. Una llamada a tiempo y un pacto de fechas acostumbran a eludir mayores inconvenientes.
Las pagas extra, si están prorrateadas en la base, ya están contempladas en el cálculo. Si no lo están, muchas posibilidades se quedan cortas respecto al sueldo completo. Por eso, cuando un acuerdo prevé complementos durante la IT, compensa esa brecha. En el comercio, hay empresas que completan hasta el 100 por cien los primeros quince días, otras solo en accidentes laborales. Leer la letra pequeña ahorra sorpresas.
Respecto a pluses variables, como comisiones o incentivos, no se cobran durante la baja salvo que el convenio o el contrato establezcan otra cosa. La regla general es que lo que no es parte de la base de cotización no entra, y lo variable se diluye en la base mensual anterior. Un comercial que hace media de quinientos euros en comisiones y tiene una base fija de mil cien, va a ver que su prestación se calcula sobre esos mil cien. En la práctica, esa pérdida motiva a más de uno a pelear la calificación de contingencia profesional si hay un vínculo con el trabajo.
Duración de la baja y el umbral de los trescientos sesenta y cinco días
Un proceso de incapacidad temporal puede perdurar hasta 365 días. Antes de cumplir ese plazo, el médico valora el alta o pide prórroga de ciento ochenta días más, hasta un máximo de quinientos cuarenta y cinco. Llegado ese punto, entra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es un momento frágil pues se examinan mejorías esperables, informes de especialistas y opciones de adaptación del puesto.
Si te aproximas a los 365 días y sigues con restricciones serias, es conveniente preparar desde el mes ocho o 9 un dossier con informes claros, pruebas recientes y un relato profesional detallado: tareas, posturas, pesos, tiempos, ritmos. Un despacho letrado laboral con experiencia sabe que el papel que se presenta en ese momento marca el camino, no solo del plazo auxiliar, asimismo de una eventual incapacidad permanente si la recuperación no llega.
En mi experiencia, los meses 10 y once son los más caóticos. Se juntan citas con inspección médica, llamada de la mutua, mensajes de la empresa deseando programar el retorno, y la fatiga sicológica del propio trabajador. Ordenar el calendario, priorizar pruebas y decidir si solicitar valoración de incapacidad permanente son resoluciones estratégicas. No hay recetas universales: una operaria con síndrome del túnel carpiano a dos bandas puede ganar tiempo con readaptaciones, al paso que un conductor con visión reducida por enfermedad degenerante quizás necesite enfocar el expediente de incapacidad permanente.
El encaje local: Sevilla, sus ritmos y sus sectores
El marco legal es estatal, pero el terreno donde se aplica es local. En Sevilla conviven campos con riesgos muy diferentes, y eso condiciona el género de bajas y las relaciones con mutuas y empresas. En hostelería, los picos se concentran en primavera y otoño. Antes de Semana Santa y Feria, ciertas empresas presionan para no perder plantilla. Si recibes un alta y no estás recuperado, pide una segunda valoración inmediata. El tiempo juega en contra tuya y la semana grande no aguarda.
En logística de última milla, proliferan las lesiones por sobrecarga y caídas en motos o bicis. Aquí el discute sobre si existe relación laboral o autónomos dependientes suma complejidad. Si bien trabajes con plataforma, si cotizas en régimen general mediante una empresa colaboradora, la mutua tiene su papel. Si eres autónomo, las reglas cambian: la cobertura por cese de actividad y la prestación por incapacidad temporal se calculan con tu base de cotización, y muchas veces se descubre tarde que la base es mínima. Un letrado laboral Sevilla que trabaje también con autónomos te va a hacer esa pregunta incómoda a tiempo.
En comercio al por menor, las bajas por ansiedad y agobio han subido desde dos mil veintiuno. Objetivos beligerantes, plantillas cortas, y clientes tensos generan procesos de salud mental que requieren bajas. La mutua, en estas, suele tener menos margen, y el seguimiento recae sobre salud mental del SAS. Un informe bien redactado que describa turnos, descansos y volumen de trabajo, no solo el diagnóstico, mejora el encaje legal de la baja. Aquí el consejo práctico es pedir siempre y en toda circunstancia parte de psicología o siquiatría, no solo del médico de familia, antes de la semana tres.
Qué hacer cuando no estás conforme con la calificación de la contingencia
La etiqueta importa, y a veces la primera etiqueta es la equivocada. Si piensas que tu lesión es profesional, mas te han puesto enfermedad común, hay un procedimiento de determinación de contingencia. No hace falta ponerse épico, hace falta documentación. Unas partes de emergencias que mientan el sitio y el instante, testigos del accidente, partes internos de la compañía, evaluaciones de riesgos y descripciones del puesto ayudan.
En un caso en un restaurante de barrio, un asistente de https://ramosabogado.com/abogado-laboral-para-trabajadores-en-sevilla/ cocina se cortó con una cortadora de fiambre con la protección rota. La empresa no deseaba que constase como accidente laboral. Entregamos fotos de la máquina, capacitación en prevención inexistente y calendario de mantenimiento vacío. La mutua terminó asumiendo. No fue veloz, tardó dos meses, pero el cambio de contingencia supuso devolución de diferencias económicas y cobertura de rehabilitación más intensa.
Si la discusión se enquista, la vía judicial está ahí. El juzgado de lo social examina pruebas y decide. No resulta conveniente llegar a juicio si se puede resolver antes, mas tampoco resulta conveniente resignarse, pues las cantidades se amontonan con el tiempo.
Impugnación de alta y de qué forma aumentar tus probabilidades
Cuando te dan el alta y no estás recuperado, el reloj arranca. El procedimiento de impugnación tiene plazos y requiere forma. Acá un esquema que ayuda a no perder pasos.
- Reúne informes recientes, no más de dos semanas de antigüedad, que detallen restricciones funcionales concretas y tareas del puesto que resultan incompatibles. Presenta la reclamación en el plazo, señalando número de parte, fecha de alta, diagnóstico y argumentos médicos y laborales.
Al juez le persuade más la concreción que los adjetivos. “No puede estar 8 horas de pie y levantar bandejas de diez kilogramos cada diez minutos, con giros de tronco frecuentes” pesa más que “sigue con dolor intenso”. Si tu puesto tiene alternativas, indicar que la compañía no propuso adaptación asimismo cuenta. En ocasiones, un informe de prevención de peligros de la propia empresa se convierte en tu mejor aliado.
Preguntas que me hacen cada semana en el despacho
- ¿Puedo viajar estando de baja? Depende del diagnóstico y del viaje. Un fin de semana de reposo en Cádiz puede ser razonable en un proceso de ansiedad si tu médico lo ve compatible. Un viaje de mochilero con una fractura reciente, no. Consulta y pide que conste por escrito de ser posible. ¿Y si me contratan en otra empresa estando de baja? No es viable. La baja es incompatible con trabajar por cuenta ajena. Si te dan el alta y estás en periodo de incapacidad con otra empresa, se generan enfrentamientos serios. Mejor no abrir ese melón. ¿Puedo hacer horas extra cuando esté de alta parcial? El alta parcial no existe en incapacidad temporal ordinaria. O estás de baja o de alta. Lo que sí existe es adaptación de tareas o reducción temporal por acuerdo, mas no hay figura oficial de “medio alta”. ¿Me descuentan los festivos durante la baja? El cómputo de la prestación es diario, festivos incluidos. En nómina se ve un sueldo menor, y si coincide con pagas no prorrateadas, el efecto se aprecia.
Cómo se relaciona todo esto con tu acuerdo y tu contrato
El Estatuto de los Trabajadores pone el suelo, el acuerdo dibuja paredes y ventanas. Hay convenios en Sevilla que mejoran la prestación desde el primer día. En construcción, por servirnos de un ejemplo, los complementos por IT son más espléndidos que en comercio. En sanidad privada, hay pactos de empresa con complementos, pero suelen demandar cumplir determinados requisitos de asistencia o no amontonar muchas bajas cortas. En una cadena de restauración, vi una cláusula que completaba al cien por ciento los primeros veinte días, mas solo para contratos indefinidos con más de doce meses de antigüedad. El personal eventual quedaba fuera. Es legal si el convenio lo permite y no hay discriminación.
Revisa también las pólizas de acuerdo. Ciertas incluyen coberturas por hospitalización o incapacidad temporal por accidente, con indemnizaciones cerradas por día de baja. Absolutamente nadie acostumbra a acordarse hasta que un compañero cobra una cantidad inopinada. Un letrado laboral en Sevilla que conozca los convenios locales te puede decir si tu empresa tiene una póliza así.
Cuándo resulta conveniente pedir ayuda profesional
No hace falta llamar a un letrado por cada grano de arena, pero sí cuando el castillo puede venirse abajo. Hay señales de alarma claras: alta médica con recaída inmediata, propuesta de extinción por ineptitud sobrevenida justo tras un proceso largo, negativa de la empresa a reconocer un accidente de trabajo a pesar de patentizas, o descuentos de nómina sin explicar durante la baja. Un letrado laboralista Sevilla no solo litiga, también ordena el caso a fin de que no se te escape un plazo o un documento clave.
En el despacho letrado laboral donde trabajo, lo más valioso no es el pleito que ganamos, sino más bien la carta que evitó el pleito. Muchas veces una llamada a la mutua con la resonancia en la mano, o un correo a recursos humanos citando el artículo y el acuerdo, solucionan lo que parecía inevitable.
Una pauta para navegar una baja sin perder el rumbo
- Al primer parte de baja, guarda copia digital y anota la fecha exacta. Manda a la compañía por el canal habitual y conserva acuse. Pide informe médico con descripción funcional, no solo diagnóstico. Cada dos o tres semanas, actualiza.
Cuesta mantener orden cuando no te encuentras bien, pero esa rutina marca la diferencia. Si al cabo de un mes notas que la comunicación se tensa, solicita asesoramiento puntual. En ocasiones es suficiente con una consulta. Si el caso se dificulta, tener el expediente limpio acelera todo.
La baja médica no es un privilegio ni una penalidad, es un puente entre la enfermedad y el trabajo. El puente se recorre con papeles, tiempos y decisiones. En Sevilla, donde el ritmo laboral sube y baja con estaciones y eventos, resulta conveniente atender a ese compás. Con información, previsión y, cuando toca, el apoyo de un abogado laboral Sevilla que sepa cómo late el sistema aquí, ese puente se cruza con menos sustos y con más control sobre tu vida.
Ramos Abogado Laboralista Sevilla
P.º de las Delicias, 3, 1º D, Casco Antiguo, 41001 Sevilla
Teléfono: 620 71 09 97
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